Con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica sobre la conservación de los derechos de uso de aguas nacionales, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales, ordenamiento que sustituye al reglamento vigente desde 2011 y actualiza el procedimiento que deberán seguir las personas concesionarias y asignatarias cuando no hayan explotado, usado o aprovechado parcial o totalmente el volumen autorizado durante dos años consecutivos.
El nuevo reglamento tiene como propósito establecer con mayor precisión la forma en que se determina y paga la denominada Cuota de Garantía de No Caducidad, mecanismo previsto en la Ley de Aguas Nacionales que permite evitar la caducidad parcial o total de los volúmenes concesionados o asignados cuando éstos no hayan sido utilizados dentro del periodo establecido por la legislación.
¿Qué establece el nuevo reglamento?
El ordenamiento define los conceptos que intervienen en el procedimiento, entre ellos la cuota autorizada por metro cúbico, el volumen mínimo de agua sin explotar durante los últimos dos años consecutivos, el volumen cubierto, el volumen no cubierto y las prórrogas de no caducidad. Asimismo, precisa que el periodo de referencia para determinar si existe un volumen sujeto a caducidad comprende los últimos ocho trimestres concluidos.
Uno de los aspectos más relevantes es la metodología para calcular la cuota que deberá cubrir el concesionario o asignatario.
El reglamento señala que ésta se obtiene multiplicando la cuota autorizada por metro cúbico vigente por el volumen mínimo de agua que no fue explotado, usado o aprovechado durante los últimos dos años consecutivos, considerando la comparación entre los dos periodos anuales que integran los ocho trimestres analizados.
Con este procedimiento se busca homologar el cálculo y ofrecer mayor claridad sobre la forma en que se determina el volumen protegido contra la caducidad.
Nuevos plazos para el aviso y el pago
El reglamento también establece con precisión los tiempos que deberán observar las personas interesadas.
Quienes decidan optar por el pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad deberán presentar un aviso ante la Comisión Nacional del Agua (Conagua) por lo menos quince días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre del periodo analizado.
Posteriormente, dispondrán de cuarenta y cinco días hábiles para efectuar el pago correspondiente y, una vez realizado, contarán con quince días hábiles adicionales para presentar el comprobante ante la Conagua a fin de que ésta valide el procedimiento y aplique la interrupción de la caducidad.
Prórrogas y revisión de la autoridad
Otra de las novedades consiste en la regulación de las solicitudes de prórroga.
El reglamento prevé que las personas concesionarias o asignatarias podrán solicitar hasta dos prórrogas para conservar la posibilidad de efectuar el pago de la cuota, siempre que presenten una justificación que explique las razones por las cuales no utilizaron el volumen concesionado y acrediten la necesidad de conservarlo conforme al objeto de la concesión o asignación.
La Conagua contará con cuarenta y cinco días hábiles para resolver la procedencia de la solicitud y, en caso de autorizarla, el interesado dispondrá de quince días hábiles para realizar el pago correspondiente.
Asimismo, el reglamento faculta a la Comisión para requerir aclaraciones cuando detecte inconsistencias u omisiones en la determinación o pago de la cuota, además de aplicar las disposiciones de caducidad previstas en la Ley de Aguas Nacionales respecto de los volúmenes que no queden cubiertos por este mecanismo.
El decreto establece que el nuevo reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga el reglamento publicado el 27 de mayo de 2011.
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