La Cámara de Diputados aprobó en lo particular el dictamen que expide la Ley General de Aguas y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones, con lo que avanza uno de los cambios legislativos más relevantes para la gestión hídrica del país.
Con 324 votos a favor, 118 en contra y dos abstenciones, el Pleno aceptó un paquete de 18 reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Morena, a nombre propio y de los coordinadores del PVEM y del PT.
El documento, que deriva de la iniciativa enviada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, así como de propuestas coincidentes de legisladores de Morena, PAN, PVEM, PT y MC, fue remitido al Senado para su análisis y dictaminación final.
Durante la presentación de las reservas, Monreal Ávila dijo que estas modificaciones atienden inquietudes expresadas por ciudadanos, sectores productivos y organizaciones comunitarias de distintas regiones del país.
Señaló que la discusión pública en torno a la reforma estuvo marcada por “desinformación”, lo que generó preocupaciones infundadas sobre posibles afectaciones al campo o a los sistemas de agua administrados por comunidades. Las reservas, dijo, se suman a las 50 modificaciones ya hechas al proyecto original para fortalecer su claridad jurídica y su dimensión social.
Reconocimiento a sistemas comunitarios y regulación para pueblos indígenas y afromexicanos
Uno de los elementos centrales del paquete aprobado se encuentra en las modificaciones a los artículos 40 y 43 de la Ley General de Aguas. El artículo 40 reconoce de manera expresa a los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, siempre que se ubiquen en zonas fuera del área de operación de los servicios municipales, intermunicipales o metropolitanos. Estos sistemas podrán brindar y gestionar el agua potable, así como el tratamiento de aguas residuales, conforme a sus sistemas normativos internos.
El artículo 43 establece que los sistemas comunitarios administrados por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas serán regulados por la legislación específica derivada del artículo 2º constitucional, dando certeza normativa y respetando su autonomía.
Nuevas definiciones y facultades en materia de responsabilidad hídrica
La reforma incorpora el concepto de Responsabilidad Hídrica (artículo 3, fracción XLV Bis), entendido como el manejo responsable del recurso por parte de la autoridad, concesionarios, asignatarios y usuarios en general. Este concepto será reglamentado por Conagua en un nuevo marco técnico que definirá qué constituye una “gestión responsable” y qué se considerarán “buenas prácticas” en el uso, reúso, explotación eficiente y tecnificación.
Asimismo, el artículo 4 establece que, en caso de riesgo para la disponibilidad de agua para consumo humano, la Autoridad del Agua podrá disminuir o cancelar volúmenes concesionados, previa valoración técnica y notificación oportuna a los usuarios.
Ajustes en concesiones, prórrogas, transmisiones y reasignaciones
El dictamen aprobado modifica diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales para fortalecer el control del recurso y evitar prácticas especulativas o de acaparamiento. Entre los cambios más relevantes se encuentran:
- Artículo 22: los derechos en concesiones y asignaciones no podrán transmitirse libremente. Las reasignaciones sólo procederán bajo condiciones previstas en el artículo 37 Bis 1.
- Artículo 24: se amplía el plazo para solicitar prórrogas de concesión, que ahora deberán gestionarse entre tres años antes del vencimiento y seis meses previos.
- Artículo 49: cuando exista transmisión de propiedad de tierras vinculadas con una concesión, el nuevo propietario conservará los derechos de uso del agua, y Conagua expedirá un nuevo título conforme al volumen y uso original.
También se precisa que el uso combinado de actividades agrícolas, pecuarias o acuícolas no implica un cambio de uso, lo que respalda la actividad primaria sin cargas administrativas adicionales.
Sanciones actualizadas y excepciones para uso doméstico
El dictamen eleva las penas por extracción irregular de agua, ajustando los criterios según el volumen involucrado:
- Menos de 50 mil litros: tres a cinco meses de prisión y multa de 100 a 200 UMAs.
- Más de 50 mil litros: seis a ocho meses de prisión y multa de 150 a 250 UMAs.
A la par, el artículo 123 Bis 4 establece que quedan exceptuadas las personas que realizan extracción para uso personal o doméstico, así como ciertos sistemas de producción agropecuaria.
Además, el artículo 123 Bis 5 incrementa las sanciones máximas, que ahora serán de dos a catorce años de prisión.
Disposiciones transitorias: regularización, lineamientos y entrada en vigor
Las modificaciones incluyen ajustes importantes en el régimen transitorio. Destacan:
- Mientras se emite la nueva normatividad, se aplicarán las disposiciones vigentes, excepto en transmisiones y cambios de uso.
- Conagua deberá emitir lineamientos para la regularización de obras en zonas de libre alumbramiento antes de 180 días, garantizando que no se fomente el acaparamiento.
Los nuevos mecanismos de reasignación de derechos entrarán en vigor también dentro de 180 días. También se estableció que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) realizará los análisis técnicos necesarios para la implementación plena del decreto.





