El agua es un recurso estratégico, finito y de interés público. Por ello, el marco jurídico mexicano establece mecanismos, como la cuota de garantía, que buscan asegurar que los volúmenes concesionados o asignados sean aprovechados de manera eficiente y contribuyan a una gestión sostenible del recurso.
En este contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el oficio mediante el cual autoriza a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) las cuotas por metro cúbico para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
Este instrumento aplica a los concesionarios y asignatarios que, conforme a la legislación vigente, opten por realizar el pago de esta cuota para evitar la declaratoria de caducidad total o parcial de sus derechos sobre aguas nacionales.
¿Qué es la cuota de garantía de no caducidad?
La Ley de Aguas Nacionales establece que una concesión o asignación puede extinguirse cuando las aguas nacionales dejan de explotarse, usarse o aprovecharse durante dos años consecutivos.
Sin embargo, la propia legislación contempla mecanismos para evitar esa declaratoria. Uno de ellos es el pago de la denominada cuota de garantía de no caducidad, la cual constituye una alternativa prevista por la normatividad para conservar la vigencia del título cuando se presentan determinadas circunstancias.
De acuerdo con la información publicada por la SHCP, esta cuota representa el costo de oportunidad social derivado de mantener volúmenes concesionados que no han sido utilizados durante ese periodo, además de incentivar una asignación más eficiente del agua disponible.
Nuevas cuotas para 2026
La autorización publicada considera 40 conceptos de aprovechamiento, diferenciados de acuerdo con el tipo de fuente de abastecimiento (aguas superficiales o subterráneas), la zona de disponibilidad y el uso del agua.
Entre los usos contemplados se encuentran:
- Agua destinada a uso público urbano o potable.
- Generación hidroeléctrica.
- Acuacultura.
- Balnearios y centros recreativos.
- Otros usos de aguas superficiales y subterráneas.
Las cuotas varían según la disponibilidad del recurso y el origen del agua, reconociendo que las condiciones hídricas no son iguales en todo el territorio nacional. En términos generales, las aguas subterráneas presentan cuotas superiores a las superficiales, particularmente en las zonas con menor disponibilidad.
Un instrumento para una mejor administración del agua
Más allá de su componente administrativo, la cuota de garantía forma parte de los instrumentos que buscan fortalecer la política hídrica nacional.
El artículo 27 constitucional reconoce que las aguas nacionales son propiedad de la Nación, mientras que la Ley de Aguas Nacionales establece principios orientados a promover su uso eficiente, el reúso, la recirculación y su aprovechamiento sustentable.
En ese sentido, la autorización de las cuotas para 2026 busca contribuir a una mejor asignación de los títulos de concesión y evitar que permanezcan reservados volúmenes de agua que no están siendo utilizados, favoreciendo así una administración más eficiente del recurso.
¿Cómo se realiza el pago?
La determinación y el pago de la cuota deberán efectuarse conforme al Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.
El trámite se realiza mediante el sistema electrónico Declar@gua o en instituciones bancarias autorizadas, utilizando la clave correspondiente establecida por la Conagua. Los recursos obtenidos se concentran en la Tesorería de la Federación, conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
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